¿Cuánto está garantizado (por ley) de sus ahorros si su banco quiebra?

¿Cuánto está garantizado (por ley) de sus ahorros si su banco quiebra?

La crisis financiera de 2003, que se llevó tres bancos y puso de rodillas a la economía, marcó un antes y un después en materia de supervisión bancaria en República Dominicana. Una de las experiencias fue la creación del llamado Fondo de Contingencia, creado bajo el amparo de la Ley Monetaria y Financiera 183-02.

¿Conoce usted cuánto están obligadas las autoridades monetarias y financieras a devolverle si su entidad cae en una situación de insolvencia o quiebra? Aunque fue echada a un lado durante la crisis de 2003, la legislación establecía hasta RD$500,000, una cantidad que sería indexada por la inflación.

Al aplicarle el índice de inflación, según la Superintendencia de Bancos (SB), la cantidad ha subido a RD$1,835,000, en caso de que su entidad atraviese por situaciones que comprometan su solvencia. El ajuste por inflación está establecido en el literal d) del Artículo 79, de la Ley Monetaria y Financiera y los procedimientos descritos en el instructivo correspondiente.

El Fondo de Contingencia fue creado al amparo del Artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del 21 de noviembre de 2002, con el objetivo de proteger las captaciones del público, por lo que todas las Entidades de Intermediación Financiera a excepción del Banco Agrícola y del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, deben contribuir obligatoriamente con este Fondo.

El Reglamento para el funcionamiento del mismo, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 6 de noviembre de 2003, dispone en el Artículo 6 literal a) que los aportes deberán ser equivalentes al 1% de dichas captaciones y que serán pagaderos a razón del 0.25% trimestral.

Según la Ley 183-02, el contralor del Banco Central tendrá a su cargo la fiscalización y control de todas las operaciones del Fondo, debiendo revisar sus estados financieros mensuales, los cuales firmará conjuntamente con el gerente del Banco Central.

Establece que los estados financieros del Fondo se remitirán mensualmente a las asociaciones que agrupan a las instituciones de intermediación financiera para su conocimiento y fines de lugar, incluyendo un reporte en relación con la colocación de los recursos.

El Departamento de Contabilidad del Banco Central será responsable de contabilizar las operaciones del Fondo y de elaborar sus estados financieros. El Departamento de Auditoría del Banco Central aplicará los procedimientos de auditoría a las operaciones y balances del Fondo en base a la programación de actividades de ese Departamento con la periodicidad que determine para tales fines.

Todas las instituciones de intermediación financieras autorizadas por el Estado, con excepción del Banco Agrícola, el Bandex y las cooperativas, están obligadas a aportar para el Fondo de Contingencia.

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